Reciprocidad

Reciprocidad entre OSUS

Para que los afiliados tengan la posibilidad de recibir prestaciones médicas en distintos centros asistenciales del país en igualdad de condiciones, se han efectuado Convenios de Reciprocidad de Servicios con las distintas Obras Sociales que integran el COSUN.

En estos convenios fueron establecidas las siguientes categorías de beneficiarios

a) Afiliados que tengan su domicilio habitual o fijen su residencia fuera de su provincia de origen.

b) Afiliados que circunstancialmente se encuentren en jurisdicción de otra Obra Social que no es la suya de origen (en tránsito). Los mismos pueden hacer uso de los servicios convenidos, con exclusión de las prestaciones programadas.

c) Afiliados a quienes la obra social de origen envíe a la obra social prestadora para que ésta les brinde atención médica (derivados).

El único requisito para acceder a la Reciprocidad de Servicios es la presentación por parte de los afiliados de la documentación extendida por la Obra Social de origen del beneficiario solicitante. La Obra Social prestataria del servicio se hace cargo del 100% de las prestaciones, cuyo importe es reintegrado con posterioridad por la Obra Social de origen del beneficiario.  El afiliado realizará en su Obra Social el pago de los coseguros que le correspondan conforme a sus reglamentaciones.

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